Artículo 434 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XIII
Antes de que transcurra un mes desde la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre la persona tutora y la persona incapaz ya mayor de edad, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial