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Título Décimo — De la tutela

Capítulo IV De la Tutela Testamentaria

Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Artículos 368 al 374 · 7 artículos

Artículo 368

La o el ascendiente que sobreviva de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad, conforme a lo dispuesto en los artículos, 270, 271 y 272 de este Código, tiene derecho de nombrar en su testamento, una o un tutor para la persona sobre quien ejerza la patria potestad, con inclusión de la hija o hijo póstumo.

A falta de tutor testamentario, corresponde sucesivamente desempeñar la tutela, a los hermanos de la persona incapaz y los demás parientes colaterales.

Artículo 369

El nombramiento de la tutela por testamento, hecho en los términos del artículo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a las o los ascendientes de ulteriores grados.

Artículo 370

El padre o la madre que ejerza la tutela de una hija o hijo sujeto a estado de interdicción, pueden nombrarle persona tutora por testamento o pactar el ejercicio de su tutela.

Artículo 371

Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por quien haya testado para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que la autoridad judicial, oyendo a quienes ejerzan la tutela y curatela, las estime dañinas a los incapaces, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.

Artículo 372

Si por algún motivo faltare temporalmente la persona que ejerza la tutela testamentaria, la autoridad judicial proveerá de una tutoría interina a la o el menor, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores.

Artículo 373

La o el adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar a una persona tutora por testamento a su hija o hijo adoptivo, aplicándose a esta tutela lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 374

La persona autora de un testamento que deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle persona tutora solamente para la administración de los bienes que le deje.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial