Artículo 421 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XIII
La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido la persona tutora, por producto de los bienes y la aplicación que les haya
dado, sino en general, todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial