Artículo 431 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XIII
La persona tutora o, en su defecto, quien la represente, rendirá cuentas de la tutela en el término de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela; la autoridad judicial podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si las circunstancias extraordinarias así lo exigieren
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial