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Leyes Descargar AYA

Artículo 323 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Si las o los incapaces fuesen indigentes o carecieren de medios para los gastos que demanden su alimentación y educación, la persona tutora exigirá judicialmente a los parientes que tienen la obligación legal de alimentarlos, la aportación de esos gastos. Las expensas que esto origine serán cubiertas por la o el deudor alimentario. Cuando la persona tutora sea la obligada a dar alimentos por razón de su parentesco con la o el pupilo, la persona curadora ejercitará la acción a que este artículo se refiere.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial