Artículo 323 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Si las o los incapaces fuesen indigentes o carecieren de medios para los gastos que demanden su alimentación y educación, la persona tutora exigirá judicialmente a los parientes que tienen la obligación legal de alimentarlos, la aportación de esos gastos. Las expensas que esto origine serán cubiertas por la o el deudor alimentario. Cuando la persona tutora sea la obligada a dar alimentos por razón de su parentesco con la o el pupilo, la persona curadora ejercitará la acción a que este artículo se refiere.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial