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Leyes Descargar AYA

Artículo 346 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede la persona tutora comprar o arrendar los bienes de la persona incapaz, ni hacer contrato alguno de ellos para sí, sus ascendientes, su mujer o marido, hijas o hijos, hermanas o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva de su encargo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial