Artículo 346 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede la persona tutora comprar o arrendar los bienes de la persona incapaz, ni hacer contrato alguno de ellos para sí, sus ascendientes, su mujer o marido, hijas o hijos, hermanas o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva de su encargo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial