Artículo 364 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Si los bienes de la persona incapaz tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la buena administración o diligencia de la persona tutora, tendrá derecho de que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por la autoridad judicial, con audiencia de la persona curadora.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial