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Artículo 388 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IX

Quien ejerza la tutela dativa será designado por la o el menor si ha cumplido dieciséis años, la autoridad judicial de Primera Instancia confirmará la designación si no tiene causa en contrario. Para reprobar los ulteriores nombramientos que haga la o el menor se oirá, además, a una o un representante de la Defensoría Social que el mismo elegirá, dándose vista al Ministerio Público. Si la o el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de quien ejerza su tutela, lo hará la autoridad judicial de Primera Instancia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial