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Leyes Descargar AYA

Artículo 397 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo XI

Pueden excusarse de ser tutores:

I. Las personas que laboren en el servicio público;

II. Las personas militares en ejercicio activo;

III. Las personas que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV. Las personas que, por su precaria condición económica, no puedan atender la tutela, sin menoscabo de su subsistencia;

V. Las personas que, por su mal estado de salud o ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI. Las personas que tengan sesenta años cumplidos;

VII. Las personas que tengan a su cargo otra tutela o curaduría, y

VIII. Las personas que por su inexperiencia o por causa grave, a juicio de la autoridad judicial, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial