Artículo 402 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XI
La persona tutora que sin excusa, o que sea desechada la que hubiere propuesto y no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar del incapaz que muera sin testamento. Asimismo, es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citado no se presenta ante la autoridad judicial y manifieste su parentesco con el incapaz
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial