Artículo 407 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XII
Cuando la tutela de la persona incapaz recaiga sobre la o el cónyuge, en los ascendientes o en las hijas o hijos, no se dará garantía, salvo que la autoridad judicial con audiencia de la persona curadora, lo crea conveniente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial