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Leyes Descargar AYA

Artículo 407 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo XII

Cuando la tutela de la persona incapaz recaiga sobre la o el cónyuge, en los ascendientes o en las hijas o hijos, no se dará garantía, salvo que la autoridad judicial con audiencia de la persona curadora, lo crea conveniente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial