Artículo 416 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XII
Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes una persona que ejercerá la tutela interina, quien la recibirá por inventario solemne y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos.
Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá si procede, oyendo a quien ejerza la curatela.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial