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Leyes Descargar AYA

Artículo 437 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo XIV

La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, la autoridad judicial puede fijar un término prudente para su conclusión, pero, en todo caso, deberá comenzarse en el plazo antes señalado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial