Artículo 440 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XIV
El saldo que resulte a favor o en contra de la persona tutora, producirá interés legal.
En el primer caso, una vez realizada la entrega, el plazo correrá desde que se haga el requerimiento legal para el pago; y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley y, si no, desde que expire el término legal
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial