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Leyes Descargar AYA

Artículo 444 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo XIV

Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que la persona incapaz pueda ejercitar en contra de quien ejerza su tutela, o en contra de las o los fiadores y garantes de ésta, quedan extinguidas a los cuatro años, contados desde el día en que la o el menor cumpla la mayoría de edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial