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Leyes Descargar AYA

Artículo 446 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo XV

Se entiende por curatela, la institución civil que es impuesta por la autoridad judicial, ejercida por una persona denominada curador, el cual tiene la obligación de vigilar la actuación de la persona tutora

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial