Artículo 446 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XV
Se entiende por curatela, la institución civil que es impuesta por la autoridad judicial, ejercida por una persona denominada curador, el cual tiene la obligación de vigilar la actuación de la persona tutora
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial