Artículo 457 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XV
Las funciones de la curatela cesarán cuando la persona incapaz salga de la tutela; pero si sólo varía quien ejerza la tutela, continuará la misma persona en la curaduría.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial