Artículo 373 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo V
La tutela dativa tiene lugar:
I.- Cuando no haya tutor testamentario ni persona a quien, conforme a la Ley, corresponda la tutela legítima;
II.- Cuando el tutor legítimo o testamentario esté impedido temporalmente para ejercer su cargo; y III.- Cuando los intereses del incapaz entren en conflicto con los de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. Siempre será dativa la tutela para representar en asuntos judiciales al menor de edad o emancipado
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial