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Libro Segundo

Título Quinto — De la tutela

Capítulo VII De las excusas para desempeñar la tutela

Código Familiar del Estado de Sonora

Artículos 389 al 391 · 3 artículos

Artículo 389

Pueden excusarse de ser tutores:

I.- Los empleados y funcionarios públicos no previstos en el artículo 378 de este Código;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad a dos o más descendientes;

IV.- Los que por extrema pobreza no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V.- Los que por el mal estado habitual de su salud o por su inexperiencia o ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y VIII.- Los que por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela. Mientras que se califica la excusa, el Juez nombrará un tutor interino.

Artículo 390

Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la Ley.

Artículo 391

El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que hubiere dejado el testador por este concepto.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial