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Libro Segundo

Título Quinto — De la tutela

Capítulo XI De las cuentas de la tutela

Código Familiar del Estado de Sonora

Artículos 427 al 434 · 8 artículos

Artículo 427

El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su administración en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes, motivará su remoción.

Artículo 428

También tiene obligación de rendir cuentas en cualquier tiempo, cuando por causas graves que calificará el Juez, las exijan el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, el curador o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años.

Artículo 429

La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor como productos de los bienes, así como la aplicación que les haya dado sino, en general, todas las operaciones que hubiere practicado, acompañando los documentos justificativos y un balance del estado de los bienes.

Artículo 430

El tutor es responsable por los daños y perjuicios que puedan resultar al incapacitado, por culpa o negligencia en el desempeño de su cargo.

Artículo 431

Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos legalmente en favor del incapacitado, cuando los haya anticipado de su propio caudal. El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del Juez, del daño que haya sufrido por causa del desempeño de la tutela, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.

Artículo 432

La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada por contrato o última voluntad, ni aún por el mismo menor; si la dispensa se incluye como condición para el desempeño de la tutela, se tendrá por no puesta.

Artículo 433

La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor, si alguno de ellos sigue administrando los bienes del incapacitado.

Artículo 434

Cuando el tutor sea reemplazado, estará obligado, al igual que sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela a quien lo sustituya. El nuevo tutor responderá por los daños y perjuicios que cause, si no exige cuentas a su antecesor. La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial