Capítulo X De la extinción de la tutela
Código Familiar del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 426
La tutela se extingue:
I.- Por la muerte del pupilo o la recuperación de salud mental, y II.- Cuando el incapacitado quede sometido a la patria potestad por reconocimiento o por adopción; y III.- Por alcanzar la mayoría de edad.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial