Capítulo XIII Del curador
Código Familiar del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 440
Las personas sujetas a tutela tendrán un curador, excepto en el caso de que no se requiera el otorgamiento de caución y en la tutela interina, ya que en estos casos el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, se encargará de la vigilancia respectiva.
Artículo 441
Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente respecto de los curadores.
Artículo 442
Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también para nombrar curador. Los menores que hubiesen cumplido dieciséis años y los menores de edad que se hubiesen emancipado, designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial. En los demás casos será nombrado por el Juez.
Artículo 443
El curador está obligado:
I.- A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II.- A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;
III.- A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; y IV.- A cumplir las demás obligaciones que la Ley le señale.
Artículo 444
Es también obligación del curador, vigilar el estado de las fincas y bienes administrados por el tutor, dando aviso al Juez del deterioro o menoscabo que en ellos hubiere a fin de que disponga las medidas necesarias. El curador que no cumpla la obligación prevista en el párrafo anterior, responderá de los daños y perjuicios que resulten al incapacitado. El curador cesará cuando el incapacitado salga de la tutela; pero sólo si varía la persona del tutor, el curador continuará en su cargo. El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados cinco años de su encargo, pero no podrá exigir ninguna remuneración, excepto la restitución de los gastos realizados durante su gestión.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial