Artículo 443 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo XIII
El curador está obligado:
I.- A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II.- A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;
III.- A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; y IV.- A cumplir las demás obligaciones que la Ley le señale
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial