Capítulo XII De la entrega de bienes
Código Familiar del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 435
Concluida la tutela, el tutor está obligado a entregar todos los bienes y documentos del incapacitado, dentro del mes siguiente. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. Cuando éstos sean cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un término prudente para su entrega.
Artículo 436
La entrega de los bienes se efectuará a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere efectivo disponible, el Juez podrá autorizar al tutor para que proporcione lo necesario, que le será reembolsado con los primeros fondos de que se pueda disponer. Cuando exista dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.
Artículo 437
El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá intereses legales, desde que se dispuso de esas cantidades.
Artículo 438
Cuando resulte un saldo a cargo del tutor, seguirán vigentes las garantías otorgadas para desempeñar la tutela, mientras no se cubra. Si requerido el tutor por el pago del saldo no lo cubre en el término que le fije la autoridad judicial, se harán efectivas las garantías hasta el monto reclamado.
Artículo 439
Todas las acciones que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor o contra los fiadores de éste, prescriben en el término de cuatro años, contados desde el día en que éste cumpla su mayoría de edad o desde que haya cesado la incapacidad.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial