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Leyes Descargar AYA

Artículo 435 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo XII

Concluida la tutela, el tutor está obligado a entregar todos los bienes y documentos del incapacitado, dentro del mes siguiente. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. Cuando éstos sean cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un término prudente para su entrega.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial