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Leyes Descargar AYA

Artículo 440 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo XIII

Las personas sujetas a tutela tendrán un curador, excepto en el caso de que no se requiera el otorgamiento de caución y en la tutela interina, ya que en estos casos el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, se encargará de la vigilancia respectiva

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial