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Artículo 386 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo VI

Serán separados de la tutela:

I.- Los que ejerzan su administración sin haber caucionado su manejo en los términos y formas previstos en esta Ley;

II.- Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, con respecto a la persona o la administración de los bienes del incapacitado;

III.- Los tutores que no rindan cuentas dentro del término legal, después de ser requeridos judicialmente para que lo hagan;

IV.- Los comprendidos en el artículo 384, desde que se demuestre su incapacidad;

V.- El tutor que haya contraído matrimonio con su pupilo, sin haber obtenido dispensa; y VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial