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Leyes Descargar AYA

Artículo 394 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo VIII

La hipoteca o prenda y, en su caso, la fianza, se darán:

I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;

II.- Por el valor de los bienes muebles;

III.- Por el producto de la explotación de las fincas rústicas durante dos años, calculado por peritos; o IV.- En las negociaciones mercantiles o industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, a juicio de peritos

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial