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Leyes Descargar AYA

Artículo 406 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo IX

Si los pupilos fuesen indigentes, o carecieren de medios suficientes para cubrir los gastos que demanden su alimentación y educación, el tutor que no sea deudor alimentario, puede exigir judicialmente esta prestación a los parientes obligados a pagar alimentos y repetir por las expensas que hubiese erogado por este concepto. Cuando el mismo tutor sea el obligado a dar alimentos por razón de parentesco, matrimonio o concubinato, el curador ejercitará la acción correspondiente. Cuando se hubiese cumplido el término de la tutela gratuita o el tutor carezca de bienes para cubrir los alimentos y no se conozcan obligados directos, podrá solicitar al erario público que subvencione estos gastos, sin perjuicio de que el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia investigue las relaciones familiares del pupilo y, en su caso, deduzca la acción restitutoria en favor del Estado en contra de cualquier persona legalmente obligada a prestarlos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial