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Leyes Descargar AYA

Artículo 408 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo IX

La obligación de hacer inventario no puede ser dispensada, ni aún por los que tienen derecho a nombrar tutor testamentario. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a la protección de la persona y a la conservación de los bienes del incapacitado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial