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Leyes Descargar AYA

Artículo 416 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo IX

Cuando la enajenación o gravamen se haya permitido, el Juez señalará al tutor un plazo en el que deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido de la manera en que fue autorizada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial