Artículo 522 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
El tutor que no haga los depósitos o inversiones dentro de los plazos señalados en esta ley, pagará los réditos que debieran haber producido los capitales mientras no fueren impuestos. Para obtener que el tutor haga el depósito, debe el Juez proceder en su contra en la vía de apremio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial