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Leyes Descargar AYA

Artículo 522 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo DÉCIMO

El tutor que no haga los depósitos o inversiones dentro de los plazos señalados en esta ley, pagará los réditos que debieran haber producido los capitales mientras no fueren impuestos. Para obtener que el tutor haga el depósito, debe el Juez proceder en su contra en la vía de apremio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial