Artículo 546 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores, el aumento extraordinario que permite el artículo 544, será requisito indispensable que por lo menos en dos años consecutivos haya obtenido el tutor la aprobación absoluta de sus cuentas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial