Artículo 547 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
El tutor debe rendir al Juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial