Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 113 BIS Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo X

En el caso de los delitos previstos por los artículos 123, 176, 177, 178, 180, 180 BIS, 184 QUATER, 238, 261, 262, 262 TER, 262 QUARTER y 264 de este Código, la acción penal será imprescriptible cuando se cometan contra persona menor de dieciocho años, o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no tenga la capacidad de resistirlo. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial