Artículo 178 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo I
Violación impropia. - Se equipara a la violación, al que sin consentimiento de una persona o con el consentimiento de un o una menor de catorce años, introduzca uno o más dedos o un objeto de cualquier naturaleza en la región anal o vaginal, la pena será de ocho a quince años de prisión y hasta trescientos días multa, sin perjuicio de las penas que resulten de la comisión de otro u otros delitos. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial