Artículo 35 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo IV
Personas con derecho a la reparación del daño. - Tienen derecho a la reparación del daño:
I.- El ofendido;
II.- A falta de éste, sus dependientes económicos, sean o no herederos; y III.- El cónyuge, y a falta de éste la concubina o concubino;
IV.- Descendientes;
V.- Ascendientes;
VI.- Parientes colaterales hasta el cuarto grado, y VII.- Sus herederos. En caso de concurrencia, serán preferidos en el orden que antecede. Salvo prueba en contrario, se presume que dependen económicamente del ofendido: a).- El cónyuge; b).- La concubina o concubino; c).- Los descendientes y ascendientes en primer grado; d).- El adoptante y adoptado. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial