Artículo 36 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo IV
Preferencia al pago de la sanción pecuniaria.- La obligación de pagar el importe de la sanción pecuniaria es preferente y se cubrirá primero que cualquier otra de las obligaciones personales que se hubieren contraído con posterioridad al delito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial