Artículo 94 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo VIII
Extensión de la suspensión de la pena de prisión. - La suspensión de la pena de prisión comprenderá la de multa que haya sido impuesta conjuntamente con aquella, y en cuanto a las demás penas impuestas, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento o de Alzada resolverá discrecionalmente según las circunstancias del caso, al igual que sobre las medidas de seguridad. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial