Artículo 134 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo I
Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados o alguna de sus consecuencias inmediatas o complicación determinada inevitablemente por la misma lesión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial