Libro Segundo — De los delitos
Título Primero — Delitos contra las personas
Capítulo I Peligro de contagio
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 189
Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por cualquier medio transmisible, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos dieciséis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de que la autoridad judicial determine su cuidado o vigilancia en un establecimiento adecuado hasta que cese el periodo infectante. En caso de que se trate de una enfermedad incurable, se le impondrá una pena de tres a diez años de prisión y multa de doscientas dieciséis a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial