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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Primero — Delitos contra las personas

Capítulo IX Allanamiento de morada

Código Penal del Estado de Durango

Artículo 170

Artículo 170

Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada.

Cuando se hiciere uso de la violencia o se cometa por dos o más personas, la pena será de cuatro a seis años y multa de doscientas ochenta y ocho a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59. P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial