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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Primero — Delitos contra las personas

Capítulo I Procreación asistida e inseminación artificial

Código Penal del Estado de Durango

Artículos 183 al 187 · 5 artículos

Artículo 183

A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrá de tres a seis años de prisión y multa de doscientos dieciséis a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Artículo 184

A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o aún con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella inseminación artificial, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Artículo 185

Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a quinientas cuatro, veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante o con el consentimiento de menor de edad o de incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si del delito resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años de prisión y multa de trescientas sesenta a mil ocho veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Artículo 186

Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión y, en caso de servidores públicos, además inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución del empleo, cargo o comisión público.

Artículo 187

Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente capítulo, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial