Libro Segundo — De los delitos
Título Primero — Delitos contra las personas
Capítulo IV Privación de la libertad personal
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 161
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio.
La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de doce años o mayor de sesenta años o discapacitado. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial