Libro Segundo — De los delitos
Título Primero — Delitos contra las personas
Capítulo II Abuso sexual
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 178
Al que, sin el consentimiento de una persona, ejecute en ella o la haga ejecutar uno o varios actos de naturaleza sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización.
Si se hiciera uso de violencia, la pena será de tres a siete años de prisión y multa de doscientas dieciséis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
Igualmente comete el delito de abuso sexual, quien mediante el uso de cualquier medio contacte para obligar, inducir o facilitar a una persona menor de dieciocho años, o a una persona mayor de setenta y cinco años o más, o que por su condición no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo, a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con cualquier fin, se le impondrá de tres a seis años de prisión y multa de doscientos dieciséis a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 364, P.O. 47 DE 11 DE JUNIO DE 2015. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59. P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 203. P.O. 81 DE 8 DE OCTUBRE DE 2017. REFORMADO POR DEC. 103, P.O. 26 BIS 31 DE MARZO DE 2022
Artículo 179
Al que ejecute un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, con una persona menor de doce años, o en persona de sesenta y cinco años o más, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirla o la obliguen a realizarla por razón de sexo, clase social, coerción, amenazas entre otros, se le impondrán de 6 a 12 años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
Igualmente al que ejecute un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, con una persona mayor de doce años pero menor de 18 años, se le impondrán de 4 a 9 años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a seiscientas cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización... ARTICULO REFORMADO POR DEC. 364, P.O. 47 DE 11 DE JUNIO DE 2015 . REFORMADO POR DEC. 144 P.O. 44 DEL 1 DE JUNIO DE 2017. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 199, P.O. 81 DE 08 DE OCTUBRE DE 2017. REFORMADO POR DEC. 103, P.O. 26 BIS 31 DE MARZO DE 2022
Artículo 180
Las penas previstas para los delitos de violación y de abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:
I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquéllos. Además de las penas señaladas, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios;
III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de las penas referidas, el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;
IV. Por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada;
V. Fuere cometido al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo de servicio público; y,
VI. Fuere cometido en despoblado o en lugar solitario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial