Libro Segundo — De los delitos
Título Primero — Delitos contra las personas
Capítulo II Bis Trabajo infantil
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 190 BIS
Se sancionará con pena de uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización al patrón que contrate a un menor de quince años de edad fuera del círculo familiar. ADICIONADO POR DEC. 583, P.O. 53 DEL 4 DE JULIO DE 2021
Artículo 190 TER
A los parientes del menor de quince años, por consanguinidad, ascendientes o colaterales, hasta el segundo grado que involucren al menor en actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos se les impondrá de primera vez trabajo en favor de la comunidad en los términos del artículo 39 de éste Código, y si la conducta es reiterada se impondrá pena de 1 a 3 años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización. ADICIONADO POR DEC. 583, P.O. 53 DEL 4 DE JULIO DE 2021.
Artículo 190
CUAR. Al que por cualquier medio administre, induzca u obtenga un beneficio económico, a través de la explotación laboral de una persona menor de edad, o mayor de sesenta años, poniéndole a trabajar en las calles, avenidas, ejes viales, espacios públicos, recintos privados o cualquier vía de circulación, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización. También se le condenará al pago de la retribución omitida o despojada, la cual deberá́́́́ fijarse con base en la naturaleza y condiciones de las actividades laborales desarrolladas por el sujeto pasivo; pero en ningún caso podrá́́́́ ser menor al salario mínimo general vigente.
Se entiende por explotación laboral, la acción de despojar o retener, todo o en parte, el producto del trabajo, contra la voluntad de quien labora.
Cuando se despoje o retenga del producto del trabajo aun con su consentimiento a menores de 16 años se aplicará la pena señalada en el párrafo primero de este artículo. ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 332, P.O. 24 DE 23 DE MARZO DE 2023. Las penas de prisión y multa, previstas en el párrafo inicial de este precepto, se incrementarán en una mitad, cuando la conducta se realice respecto de dos o más sujetos pasivos, o cuando se emplee la violencia física o moral, o cuando cometan el delito conjuntamente tres o más personas.
Artículo 190
QUIN .- Cuando el responsable tenga parentesco, conviva o habite ocasional o permanentemente en el mismo espacio o domicilio con la víctima, o se trate de tutor o curador, se le impondrán las mismas sanciones que se establecen en el artículo anterior, pero además perderá́́́ la patria potestad y cualquier derecho que pudiese tener sobre la víctima, así mismo la autoridad judicial que conozca del asunto pondrá́́́ a esté a disposición y cuidado de la autoridad correspondiente en la materia. ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 332, P.O. 24 DE 23 DE MARZO DE 2023.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial