Libro Segundo — De los delitos
Título Primero — Delitos contra las personas
Capítulo VI Delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 182 QUINQUIES
A quien realice, imparta, aplique, promueva, publicite, facilite, induzca, organice u obligue, por sí o por interpósita persona, terapias de conversión, entendidas éstas como prácticas, terapias, métodos, tratamientos, consejerías, programas o conductas que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona; se le impondrán de dos a seis años de prisión, multa y trabajo a favor de la comunidad en los ámbitos de derechos humanos, diversidad e inclusión. Este delito se perseguirá de oficio.
Es causa de atipicidad la voluntad o consentimiento del sujeto pasivo, siempre que sea libre de cualquier tipo de violencia, coacción o engaño. ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 279, P.O. 94 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.
Artículo 182 Sexies
Constituyen agravantes del delito contemplado en el artículo inmediato anterior, las siguientes circunstancias, en las que la pena se aumentará en una mitad:
a) Que el sujeto pasivo del delito sea un menor de dieciocho años, o bien, una persona que no tenga capacidad para comprender el significado de la terapia de conversión o de resistir la conducta.
b) Que exista relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima al sujeto activo.
c) Que se cometa por una persona que se valga de su función pública para cometer el delito; y
d) Cuando el sujeto activo emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
En los casos de los incisos b) y c), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el empleo, cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, de dos a seis años.
En cualquier caso, si el padre, madre o tutor de la víctima son los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez. ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 279, P.O. 94 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBTÍTULO CUARTO PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y MANIPULACIÓN GENÉTICA.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial