Libro Segundo — De los delitos
Título Primero — Delitos contra las personas
Capítulo XII Amenazas
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 174
Se aplicará de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización:
I. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo; y,
II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2 017.
Cuando la amenaza tenga como causa un infundado peligro de contagio o cualquier otra que se entienda irracional, la pena aumentará hasta en una mitad. PARRAFO ADICIONADO POR DEC. 326 P.O. 42 BIS DEL 24 DE MAYO DE 2020.
Se impondrán las mismas penas y multas establecidas en el presente artículo, al que para la comisión del delito utilice las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño a la dignidad personal. ADICIONADO POR DEC. 243, P.O. 104 BIS DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2019
Artículo 175
Si el sujeto activo cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.
Si el sujeto activo consigue lo que se propone, se observarán las reglas siguientes:
I. Si lo que exigió y recibió fue dinero o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicarán las penas del robo con violencia; y,
II. Si exigió que el sujeto pasivo cometiera un delito, se acumulará a las penas del delito de amenazas, la que corresponda por su participación en el delito o delitos que resulten.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial