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Artículo 175 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo XII

Si el sujeto activo cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.

Si el sujeto activo consigue lo que se propone, se observarán las reglas siguientes:

I. Si lo que exigió y recibió fue dinero o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicarán las penas del robo con violencia; y,

II. Si exigió que el sujeto pasivo cometiera un delito, se acumulará a las penas del delito de amenazas, la que corresponda por su participación en el delito o delitos que resulten.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial