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Libro Segundo — De los delitos

Título Primero — Delitos contra las personas

Capítulo V Retención y sustracción de niñas, niños o adolescentes o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho

Código Penal del Estado de Durango

Artículos 162 al 166 · 5 artículos · 5 cambiaron desde 2025

Artículo 162 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

A quien sin tener la relación de parentesco a que se refiere el artículo 164 de este Código, o de tutela de una niña, niño o adolescente o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, lo retenga u oculte sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de seis a doce años y multa de quinientas a ochocientos veces la Unidad de Medida y Actualización.

Asimismo, la pena se incrementará en una mitad adicional cuando la sustracción tenga lugar dentro de alguna institución, clínica, sanatorio u hospital público o privado o cualquier establecimiento destinado a la atención o resguardo de menores.

A quien bajo los mismos supuestos del párrafo anterior lo sustraiga de su custodia legítima o su guarda, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de trescientas sesenta a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando por consecuencia de la retención, ocultamiento o sustracción, el sujeto pasivo tenga detrimento en su integridad física, psicológica o emocional la pena aumentará en una tercera parte, independientemente de las que pudieren resultar por la comisión de cualquier otro delito. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 08, P.O. 98 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2018. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 364, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.

Artículo 163 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Si el sujeto pasivo de la retención, ocultamiento o sustracción es menor de doce años de edad, se aplicará una pena de diez a veinticinco años de prisión y multa de setecientos veinte a mil ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 364, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.

Si la sustracción tiene como propósito incorporar al sujeto pasivo a círculos de corrupción de menores o traficar con sus órganos, las penas serán de quince a cincuenta años de prisión y multa de mil ochenta a tres mil seiscientos veces la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de que la víctima sea un menor de doce años las penas serán de veinticinco a cincuenta años de prisión y multa de mil ochocientas a tres mil seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 08, P.O. 98 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2018

Artículo 164 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Si el sujeto activo es ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado y sustrae, oculta o retiene a una niña, niño o adolescente o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho y no ejerce la patria potestad o ejerciéndola no tenga el consentimiento del otro progenitor o sin tener la tutela o su guarda y custodia, se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de ochenta a trescientas setenta veces la Unidad de Medida y Actualización. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 364, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.

Al padre o madre que, sin tener la guarda y custodia del menor o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o sin tener el consentimiento del otro progenitor, lo sustraiga o retenga fuera del territorio del Estado o fuera del territorio nacional, se le aumentarán en una mitad las penas previstas en el primer párrafo de este artículo. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 08, P.O. 98 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2018

Artículo 165 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Se equipara al delito de retención o sustracción de niño, niña o adolescente o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, y se sancionará con las penas señaladas en el segundo párrafo del artículo 162, a la persona que mediante amenazas o engaños obtenga del padre o madre que tiene la guarda y custodia del menor o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, el consentimiento para trasladarlo, con la finalidad de retenerlo, ocultarlo o sustraerlo fuera del territorio del Estado o fuera del territorio nacional. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 364, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.

La pena señalada en el primer párrafo de este artículo se aplicará al cónyuge que sustraiga o retenga a un hijo menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, con la finalidad de obligar al otro cónyuge a dar, hacer o dejar de hacer algo. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 08, P.O. 98 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2018

Artículo 166 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Cuando el sujeto devuelva espontáneamente a la niña, niño o adolescente o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las penas antes señaladas para el caso particular. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 08, P.O. 98 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2018.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 364, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial